REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-000606
PARTE SOLICITANTE: ciudadana OLGA ANTONIA NEAZOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.074924.
MOTIVO: Justificativo de Testigos
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana OLGA ANTONIA NEAZOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.074924, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos NORIS COROMOTO DIAZ y BANNY MICLOT CORDOBA VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.693.698 y 19.097.508, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIM
CNM/ESA/Eira.-
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