REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000621
SOLICITANTES: MARIA DE LA CRUZ CAMIÑA DE NAVARRO y JOSE NAVARRO FELIPE.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, IPSA Nro. 41.964
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos María De La Cruz Camiña De Navarro y José Navarro Felipe, de Nacionalidad Española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.208.984 y E-1.033.650 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de veintitrés (23), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 27/06/1977, asentada bajo el N° 36. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombres José Antonio Navarro Camiña, Daniel Elisio Navarro Camiña y Gabriel José Navarro Camiña, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veintitrés (23) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ CAMIÑA DE NAVARRO Y JOSE NAVARRO FELIPE, nacionalidad Española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.208.984 y E-1.033.650 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas) en fecha 27/06/1977, asentada bajo el N° 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CNM/ES/mary
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