REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: SARITA MARÍA HENAO ARIAS Y MIGUEL ÁNGEL CASTILLO CASTILLO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2016-000399
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 29 de marzo de 2014, por los ciudadanos SARITA MARÍA HENAO ARIAS Y MIGUEL ÁNGEL CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V- 19.292.029 y V- 14.071.265, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, asistidos por el abogado OSWALDO L. GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, conforme a la cual, fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.
A tales fines, los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 16 de agosto de 2013, ante el Registrador Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Caribe, Edificio La Borrasca, piso 7, apartamento PH-B, Municipio Vargas del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos, compareciendo a esos fines.
Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2016, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, ordenándose la notificación de la Notificación de la Representante del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2017, la ciudadana SARITA MARIA HENAO ARIAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.292.029, asistida de abogado, solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 17 de abril de 2017, la juez Provisoria de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo, se instó a la parte interesada a dar cabal cumplimiento al auto de admisión, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de abril de 2017, el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.071.265, debidamente asistido, mediante diligencia solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 12 de mayo de 2017, se libró boleta a la Representación Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 23 de mayo de 2017, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la ciudadana RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 02 de junio de 2017, comparece la representación fiscal y manifiesta no tener nada que objetar.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: SARITA MARÍA HENAO ARIAS Y MIGUEL ÁNGEL CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V- 19.292.029 y V- 14.071.265, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 16 de agosto de 2013, asentado bajo el acta Nro. 125, folio 125, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. CARMEN N. MARTÍNEZ ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/Jorge.-