REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000108
SOLICITANTES: BETTY ALEJANDRINA CASTILLO RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, IPSA N° 55.437.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BETTY ALEJANDRINA CASTILLO RIVAS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de mi propiedad que se encuentran ubicadas en el Barrio Montesano, Sector Mixto Lixto, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas según se evidencia del documento de propiedad emanado del Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, cursante a los folios seis (06) al nueve (09) de la presente solicitud. Vistas las probanzas aportadas y analizadas según el documento antes mencionado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia de tales mejoras en las bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BETTY ALEJANDRINA CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.176.580, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al trece (13) de Junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARÍN
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARÍN.
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