REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000695
SOLICITANTE: CARLOS OSWALDO REYES
ABOGADO ASISTENTE: CONSUELO MIGUELINA ZULLO TOLEDO, IPSA N° 101.841
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS OSWALDO REYES, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.560.332, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a él en su carácter de cónyuge y a sus hijos los ciudadanos GREWAR OSWALDO REYES MORENO y OSMAUBRI GREIMAR REYES GUEVARA, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus MAURELIS DE LOURDES MORENO GUEVARA, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 5.575.049, fallecida en fecha 17/10/2015, según Acta de Defunción N° 279, folio 29, de fecha 19/10/2015, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS OSWALDO REYES, GREWAR OSWALDO REYES MORENO y OSMAUBRI GREIMAR REYES GUEVARA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.560.332, V- 17.960.673 y V- 20.561.511, en su orden, respecto a la de-cujus MAURELIS DE LOURDES MORENO GUEVARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (1:20 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANGIE MARIN

CNM/MAM/Jorge.-