REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000306
SOLICITANTE: YOALIYS MAYANIN PEREZ QUESADA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YOALIYS MAYANIN PEREZ QUESADA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras construidas de la platabanda de una vivienda propiedad de la ciudadana DAMAIRA JOSEFINA QUESADA DE PEREZ, según se evidencia de autorización debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 29/03/2017, así como de Titulo Supletorio decretado en fecha 1ero de marzo de 2017, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial en el expediente WP12-S-2016-001728; ubicada en la Avenida Principal de Montesano, diagonal al Bloque uno y frente la Bomba de Gasolina, Sector el Trébol, casa S/N, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, el cual se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, en consecuencia, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras a favor de la ciudadana YOALIYS MAYANIN PEREZ QUESADA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.113.946, sobre las bienhechurías, construidas sobre la platabanda de una vivienda propiedad de DAMAIRA JOSEFINA QUESADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía al quince (15) de Junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN