REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: VICTOR JULIO CASTILLO CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.962.924.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA MARIA PRESILLA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 54.292.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: WP12-S-2017-000757
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR JULIO CASTILLO CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.962.924, asistido por SONIA MARIA PRESILLA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 54.292, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta bajo el Acta Nº 176 FOLIO 176 del año 2.011, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el Año 2.011, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se señaló como fecha de nacimiento del solicitante, lo siguiente: “28 de abril del año 1.997” siendo lo cierto y verdadero: “28 de abril del año 1.977”.
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas y una vez efectuado el correspondiente sorteo de Ley, fue asignada a este Tribunal, y se le dio entrada por auto de fecha 17/05/17.
Posteriormente, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud conforme al auto de fecha 13/06/17.
De las actas procesales se observa que el solicitante a los fines de fundamentar su pretensión consignó los siguientes documentos:
1. Cursante al folio 03, copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Cursante a los folios 5 y 6, Decisión emitida por la Dirección de Registro Civil de fecha 27/03/17, en la cual declaró IMPROCEDENTE la Rectificación del Acta de Matrimonio.
3. Cursante a los folios 8, 9 y 10, copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos VICTOR JULIO CASTILLO CARMONA y NISAMAR CAROLINA GARCIA CORRO, asentada en fecha 11/11/11, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, bajo el Nº 176, de los Libros de Registro Civil para Matrimonio, llevados durante el año 2.011, expedida en fecha 26/10/16 por el Director de Registro Civil del Estado Vargas.

4. Cursante al folio 11 y vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR JULIO CASTILLO CARMONA, asentada en fecha 01/06/1977, por el Registro Civil del estado Carabobo, bajo el Nº 191, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados durante el año 1.977, expedida en fecha 05/01/17 por el Director de Registro Civil del estado Carabobo.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado como fundamento de la solicitud de rectificación del acta de matrimonio planteada, constatándose que efectivamente los documentos consignados por el solicitante VICTOR JULIO CASTILLO CARMONA, se pudo constatar que se incurrió en un error material al colocar como su fecha de nacimiento, por tal razón, cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VICTOR JULIO CASTILLO CARMONA y NISAMAR CAROLINA GARCIA CORRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13. 962.924 y V-17.959.643, respectivamente, que corre inserta bajo el Acta Nº 176, de los libros de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, durante el Año 2.011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde se lee: “28 de abril de 1.997” deberá leerse: “28 de abril de 1.977”. Y así se declara.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. CARMEN N. MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m).


LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANGIE MARIN.



CNM/MM/Emperatriz.