REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000476
SOLICITANTES: VICTOR ADAN REYES y YOUSELYN ELENA MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO DEL VALLE PLASENCIA IPSA N° 253.417.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos VICTOR ADAN REYES y YOUSELYN ELENA MENDOZA, debidamente asistidos de abogada, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías obtenidas, según se evidencia de Documento de Compra Venta, realizado entre los solicitantes y la ciudadana MARIA GRACIELA COLINA DE REYES, autenticado ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 18 de Noviembre de 2005, inserto bajo el N° 79, Tomo 47 de los libros de autenticaciones, dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la Calle Principal de Mamo con Calle Los Jobos, Quinta Villa Olga N° 09, Sector Mamo, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas según el documento antes mencionado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y compra de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos VICTOR ADAN REYES y YOUSELYN ELENA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.258.745 y V.-14.768.180, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
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