REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000849
SOLICITANTE: KHEILA YSMENIA DÍAZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.842.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY USECHE, IPSA N° 264.510
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, KHEILA YSMENIA DÍAZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad número V-11.055.842, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadanas KHAROSKY JUBILEY DIAZ JIMÉNEZ y KHEYSMAR LOURDES DÍAZ JIMÉNEZ, Únicas y Universales Herederas, respecto a la de-cujus MILDRED GUADALUPE JIMÉNEZ DE DÍAZ, ex titular de la cédula de identidad número V-3.890.228, fallecida en fecha 18/06/2013, según Acta de Defunción N° 492, de fecha 18/06/2013, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas, KHEYLA YSMENIA DÍAZ JIMÉNEZ, KHAROSKY JUBILEY DIAZ JIMÉNEZ y KHEYSMAR LOURDES DÍAZ JIMÉNEZ, titulares de las cedulas de identidad número V-11.055.842, V-12.163.765, y V-16.105.451,en su orden, con respecto a la de cujus, MILDRED GUADALUPE JIMÉNEZ DE DÍAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al veintiuno (21) de Junio de dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE GARCIA
En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE GARCIA
CNM/MG/Adianez.-
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