REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000537
SOLICITANTE: YUMARLY DEL CARMEN GÓMEZ GARCIA DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.957
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA, IPSA N° 23.428.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadana YUMARLY DEL CARMEN GÓMEZ GARCIA DE PEREZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio de mejoras sobre unas bienhechurías que ha adquirido conjuntamente sobre un terreno de su exclusiva propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, constituidas por una casa de dos (02) niveles, ubicada en Barrio el Infiernito de Paríata, Callejón La Estrella, anteriormente Parroquia Maiquetía, hoy Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como consta de documento de Compra Venta, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas de fecha 28 de Diciembre del 2007, bajo el N° 40, Tomo 21 y debidamente cancelada la hipoteca de primer grado que pesaba sobre ella según consta en documento Registrado por ante la precitada, oficina Subalterna en fecha 15 de Septiembre del año 2016, bajo el N° 27, Tomo 14, Folio 139, Protocolo de Transcripción del año 2016; las referidas Bienhechurías están construida sobre un terreno Propio e identificadas con el número Catastral 03-03-25-24. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construida la bienhechuría descrita ES PROPIEDAD DE LA SOLICITANTE, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras a favor de la ciudadana, YUMARLY DEL CARMEN GÓMEZ GARCIA DE PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.061.957, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN


CNM/MAM/Adianez.-






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