REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-001442
SOLICITANTE: YSOBEL YSABEL RUIZ FUNES
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, IPSA N° 41.908
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de éste Tribunal, tal y como consta de los oficios CJ 16-4806 y CJ 16-4807, de fecha 13/12/2016, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 08/02/2017, me aboco al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, vistas las actuaciones procesales que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Fue recibido por este Tribunal, en fecha trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015), solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YSOBEL YSABEL RUIZ FUNES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.619, asistida del abogado anteriormente identificado. En este sentido, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015) se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar autorización para construir en las bienhechurías por ella indicada en su solicitud, no obstante, hasta la presente fecha no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgador que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que esta juzgadora debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27), días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN N. MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
CNMA/ES/Edite.-