REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000756
SOLICITANTE: FRANK IBRAHIM SPITTIA RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: GLORIMAR NACARI GALINDO PEINADO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FRANK IBRAHIM SPITTIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.636.174, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de mejoras sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Desagüe, Mamo Abajo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 39, Protocolo 1ero., Tomo 04, en fecha 05/08/2003, y cuyo terreno se encuentra debidamente Protocolizado, por ante la oficina de Registro Público anteriormente señalada, en fecha 06/12/2013, bajo el N° 2013.1656, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.2137 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras a favor del ciudadano FRANK IBRAHIM SPITTIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.636.174, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27), días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2011). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/Edite.-
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