REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000779
SOLICITANTES: ANILSE NADIUSKA MARQUEZ GIL
ABOGADA ASISTENTE: NINFA LOPEZ DE UZCATEGUI, IPSA N° 201.785
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana ANILSE NADIUSKA MARQUEZ GIL, titular de la cédula de identidad número V-13.482.159, asistida por la profesional del derecho NINFA LOPEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.785, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos DANY MANUEL RIZO MUÑOZ y ANNY MAGALY RIZO MUÑOZ, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus VICTOR MANUEL RIZO GONZALEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-3.890.168, fallecido en fecha 15/04/2016, según Acta de Defunción N° 443, de fecha 16/04/2016 la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. En este sentido, por cuanto se evidencia de Acción Mero Declarativa, de sentencia definitivamente firme emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en fecha 13 del mes de marzo de 2017, asimismo evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ANILSE NADIUSKA MARQUEZ GIL, DANY MANUEL RIZO MUÑOZ y ANNY MAGALY RIZO MUÑOZ titulares de las cédula de identidad números V- 13.482.159, 13.672.749 y 11.062.771, en su orden, con respecto al de cujus VICTOR MANUEL RIZO GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARI ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARI ANGIE MARIN
CNMA/MAM/mzto