REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000445
SOLICITANTES: GRETA AURISTELA CALDERON FRANCO Y FÉLIX JOSÉ MATA ANGEL.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE S, IPSA N° 264.510
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos Greta Auristela Calderón Franco y Félix José Mata Ángel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.058.532, y V- 11.644.481, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaria, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 13/06/1996. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre Manuel Emilio Calderón Franco, mayor de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio (en la cual consta la legitimación de su hijo anteriormente identificado), Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GRETA AURISTELA CALDERÓN FRANCO Y FÉLIX JOSÉ MATA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.058.532, y V- 11.644.481, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 13/06/1996, asentada bajo el N° 38, Folio 38, año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo tres y veinte de tarde (03:20 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/Edite.-
|