REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001262
SOLICITANTES: CRUZ YUDITH MORENO ZAMBRANO Y JAIME FRANCISCO MELENDEZ AULAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.993.083, y V-6.361.713.
ABOGADA ASISTENTE: NORKA BERNARDA FUMERO, IPSA N° 189.744
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CRUZ YUDITH MORENO ZAMBRANO Y JAIME FRANCISCO MELENDEZ AULAR, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de un (01) nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Camurí Grande, Cuarta Transversal, Sector La Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-136-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CRUZ YUDITH MORENO ZAMBRANO Y JAIME FRANCISCO MELENDEZ AULAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.993.083, y V-6.361.713, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-136-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/Adianez.-
|