REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000743
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO GIL TERRENT
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL ORTUÑO PADILLA. IPSA N° 203.459
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL TORRENT, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, consistente en una casa de un nivel de altura más un anexo local comercial, ubicada en la Calle Vargas, Casco Central y Calle Los Indios vía el Cementerio, casa s/n. Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-253-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías; nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL TERRENT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.628.725, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-253-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1°) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cuatro antes meridiem (08:54 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/jorge
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000743, contentiva del Título Supletorio, presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL TERRENT. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, al primer (1°) día del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2017-00743. En Maiquetía, al primer (1°) día del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria
Abg. ANDREA MARCANO
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