REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1°) de Junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
En horas de despacho del día de hoy, primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y comparecen los abogados ARMANDO VALDIVIESO NÚÑEZ y MERCEDES PONCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.090 y 12.900, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Igualmente hizo acto de presencia la ciudadana MARIA GABRIELA BETANCOURT AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.424.655, asimismo, el abogado JOAQUIN ASUNCION CARABALLO MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inprabogado bajo el N° 271.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido se les comunica el alcance del artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. Se concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: “ Se refirió a lo establecido en la clausula 7 y 8 del contrato suscrito por ellos y la parte demandada, donde se indica los gastos a los cuales ha incurrido el ciudadano MOHAMED ABDUL RAHIM HASSAN, asimismo, se le realizó una oferta al demandado a ver si quería el local, propuesta que no fue acepta pero bajo la condición que fuera un perito avaluador que nos diera el monto aproximado del valor del inmueble, monto éste que no estuvo de acuerdo el referido ciudadano, cancelando mi defendida el monto estipulado por el perito designado para ello. Mi defendida ha cancelado todos los gastos comunes del local comercial, cosa que no le corresponde, cosa que perjudica a mi representada. Dicho ciudadano cancela cincuenta mil bolívares (50.000,00) que no alcanzan para nada. De acuerdo al artículo 51 de la Ley da un plazo para que desalojara el referido local, y la no renovación del contrato de arrendamiento suscrito, previa notificación, el cual se efectuó en el lapso de 15 días antes del vencimiento del contrato. Dicha reticencia ha ocasionado daños a mí representada, tanto de parte del demandado como por su esposa o encargada del local comercial, es todo. Consigno para que sean agregados a los autos, lo siguiente: recibos de cantv, recibos de suministro de agua, y servicios de corpoelec, y copia de informe médico, es todo. Acto seguido el Tribunal deja constancia de haber recibo los documentos que hace mención el representante judicial de la parte actora, el cual serán agregados a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley, es todo. “Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho a contrarréplica a la parte demandada quien expone: “lo único que tengo que decir al colega y la parte actora, que el señor MOHAMED, no es arrendatario ni ha firmado ningún contrato de arrendamiento, de las actas procesales se evidencia que dicho contrato fue realizado con la empresa INVERSIONES RAMI, que es una persona jurídica, ya que mi representado es persona natural, por eso es que solicitamos a este Tribunal la falta de cualidad para sostener el juicio, y en vista a ello, solicitamos, la cuestión previa anteriormente señalada, también constan dos contratos de arrendamientos, y es por eso, que operó la tacita reconducción, así como también se le está cancelando los cánones de arrendamientos en la cuenta de la parte actora, es todo. En este estado se le concede el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte actora quien expone. “Aquí tenemos en contrato donde sale el señor MOHAMED, de la empresa y su rif y aparece la firma de él en dicho contrato, no aparece otra persona distinta a él en el contrato, entonces si es así, no entiendo porque aparecen esas firmas ahí, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la parte demandada MARIA GABRIELA BETANCOURT AREVALO, quien expone: “ Me quiero dirigir a usted basándome que hice contrato con este señor, con el cual he tenido muchos problemas , en una oportunidad logre hablar con él, donde se realizó previo un perito para la venta del local, lo cual no quiso firmar, pero llegado el momento en enero, y le hice la notificación para la no renovación del contrato, por lo que acudí a los Tribunal para la solución del problema en un feliz término, quiero hacer notar ciudadano Juez que los cincuenta mil bolívares (50.000,oo), que deposita en la cuenta no alcanza para nada, ni siquiera para realizarme los exámenes, es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la parte demandada, para su réplica, el cual lo hace de la siguiente manera: “Con respecto al contrato de arrendamiento que cursa este fue celebrado con la señora MARIA GABRIELA BETANCOURT AREVALO y la empresa, el señor MOHAMED, es socio de la misma, esto no quiero decir, que ha sido demandado como persona jurídica, sino como persona natural, es todo. Ahora bien, vista la exposición de las partes, este Tribunal se retira de la audiencia y transcurrido treinta minutos, conforme a lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
DISPOSITIVO
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la acción por motivo de DESALOJO POR VENCIMIENTO DE TÉRMINO, instaurada por MARÍA GABRIELA BETANCOURT ARÉVALO contra MOHAMED ABDUL RAHIM HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.155.529 . SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
Se deja constancia que dentro del plazo de diez (10), días se extenderá el escrito del fallo completo, conforme al artículo 877 eiusdem. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSV/AM/JF.-
ASUNTO: WP12-V-2017-000014.-
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