REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-001942
SOLICITANTES: NAVIER EMILIO RODRIGUEZ DO COVA ALVAREZ Y KEBERLY AURICIELA PEÑA QUIROZ
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).

Vista la anterior solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos NAVIER EMILIO RODRIGUEZ DO COVA ALVAREZ y KEBERLY AURICIELA PEÑA QUIROZ, asistidos de abogado, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año desde que se decretó sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación. Que contrajeron matrimonio en fecha 14/12/2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas, estado Vargas, al igual manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal.-
UNICO; Ahora bien, este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos y de la opinión del representante del Ministerio Público, considera llenos los extremos legales y procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio con fundamento con el artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes con fundamento con el artículo 185 del Código Civil, de los ciudadanos NAVIER EMILIO RODRIGUEZ DO COVA ALVAREZ y KEBERLY AURICIELA PEÑA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.474.876, V-15.025.169, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia de Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Acta N° 099, de fecha 14/12/2012. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintidós antes meridiem (09:22 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO









WSM/AM/Edite
WP12-S-2015-001942








Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2015-001942, contentiva de la Separación de Cuerpos, (Conversión en Divorcio), presentado por los ciudadanos RODRIGUEZ DO COVA ALVAREZ Y KEBERLY AURICIELA PEÑA QUIROZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO