REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000098
SOLICITANTE: MARY ANGIE MARIN GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ASCANIO ROMERO, IPSA N° 263.687
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARY ANGIE MARIN GARCIA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de un nivel de altura mas una terraza y la misma se ubica en un primer piso, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Los Olivos Parte Alta, calle final José Félix Rivas, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0261-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es Propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARY ANGIE MARIN GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 11.058.989, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0261-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16), días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las diez y veinte antes meridiem (10:20 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/jf


El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JOHN V. FERRER PADRON (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. El suscrito Secretario Accidental certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2017-000098. En Maiquetía, a los dieciséis (16), días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO