REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2016-000257
SOLICITANTES: JHONNY G HERNANDEZ V., y ROSA M, VEGA C.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS ALBERTO MONTILLA Y VALENTINA MARIA RODRIGUEZ, IPSA NUMEROS 223.973, y 52.321
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa de los autos se constata que los ciudadanos JHONNY GERMAN HERNANDEZ VILLASANA y ROSA MARIA VEGA CARRILLLO, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año desde que se decretó sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación. Que contrajeron matrimonio en fecha 19/09/2014, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio del Vargas del Estado Vargas, al igual manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se han dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JHONNY GERMAN HERNANDEZ VILLASANA y ROSA MARIA VEGA CARRILLLO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.566.647, y V-14.568.663, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vinculo conyugal que los une contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio del Vargas del Estado Vargas, en fecha 19 de septiembre de 2014, asentada bajo el N° 173, folio 189, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de junio de 2017.AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las doce y doce pasado meridiem (12:12 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/DP/Adianez
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-000257, contentiva de la Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos JHONNY GERMAN HERNANDEZ VILLASANA y ROSA MARIA VEGA CARRILLLO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
|