REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000543.
SOLICITANTE: AIDEE JOSEFINA UGAS DE HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CORREA VIANA, IPSA N° 22.712
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana AIDEE JOSEFINA UGAS DE HERNANDEZ, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos CARLOS ALBERTO UGAS HERNANDEZ, ZORAIDA JOSEFINA UGAS HERNANDEZ, VICTORIA YSABEL UGAS DE MOYA, ANGELICA DAMARIS UGA HERNANDEZ, FRANKLIN JOSE UGA HERNANDEZ y VICTOR JOSE UGA HERNANDEZ, mediante la cual solicitó se les decrete Título Supletorio de unas bienhechurías de uso residencial, edificadas sobre un lote de terreno a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en la Calle Las Flores final la Redoma, parte alta Vía Eterna, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0064-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos AIDEE JOSEFINA UGAS DE HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO UGAS HERNANDEZ, ZORAIDA JOSEFINA UGAS HERNANDEZ, VICTORIA YSABEL UGAS DE MOYA, ANGELICA DAMARIS UGA HERNANDEZ, FRANKLIN JOSE UGA HERNANDEZ y VICTOR JOSE UGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.489.853, V-6.498.811, V-7.990.414, V-10.581.557, V-11.636.473, V-12.459.576 y V-13.042.554, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0064-2016, consistente en una Casa de un Nivel de altura, un Anexo de tres niveles de altura mas una Terraza Multifamiliar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez y quince antes meridiem (10:15 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO






WSM/AM/malyuri






Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000543, contentiva del Título Supletorio, presentado por la ciudadana AIDEE JOSEFINA UGAS DE HERNANDEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO