REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000788
SOLICITANTE: ELIEZER ANTONIO MARIN BEJARANO.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS M. PIÑANGO TRUJILLO, IPSA N° 150.515
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ELIEZER ANTONIO MARIN BEJARANO, asistido de abogada, actuando en nombre propio mediante la cual solicito se le declare a él, a su señora madre ciudadana VIVIANA MARIA BEJARANO DE MARIN y a sus hermanos OMAR JOSE MARIN BEJARANO, IRAIDA YARAY MARIN BEJARANO, VIVIAN FLOR MARIN BEJARANO y EDGAR DANIEL MARIN BEJARANO, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus ELEAZAR ANTONIO MARIN RINCONES, ex titular de la cédula de identidad número V- 1.329.910, fallecido en fecha 08/04/2017, según Acta de Defunción N° 338, de fecha 09/04/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VIVIANA MARIA BEJARANO DE MARIN, ELIEZER ANTONIO MARIN BEJARANO, OMAR JOSE MARIN BEJARANO, IRAIDA YARAY MARIN BEJARANO, VIVIAN FLOR MARIN BEJARANO y EDGAR DANIEL MARIN BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.166.224 V-5.097.929, V-6.466.154, V-6.800.824, V-7.992.433 y V- 7.992.432, respectivamente, con respecto al de-cujus ELEAZAR ANTONIO MARIN RINCONES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las once y cuatro antes meridiem (11:04 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Adianez
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veinte (20), días del mes de junio de 2017. Años 207° de la independencia y 158° de la federación.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO