REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000607
SOLICITANTE: NIOZOTIS YRAIDA UGUETO DE MARTÍNEZ.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ROSALES, IPSA N° 64.743
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana NIOZOTIS YRAIDA UGUETO DE MARTÍNEZ, titular de la cedula de Identidad número V-6.490.412, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a sus hermanos ciudadanos ANA MARÍA UGUETO PÉREZ, CASTOR UGUETO PÉREZ, CARMEN JOSEFINA UGUETO PÉREZ, ERNESTO EZEQUIEL UGUETO PÉREZ, LUIS MIGUEL UGUETO PÉREZ, NELSON VICENTE UGUETO PÉREZ, RAÚL ENRIQUE UGUETO PÉREZ, GRISELDA COROMOTO UGUETO PEREZ y RICHARD JOSÉ UGUETO PÉREZ, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus INES MARGARITA PÉREZ, ex titular de la cédula de Identidad número V-1.454.899, fallecida en fecha 13/07/2016, según Acta de Defunción N° 70, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NIOZOTIS YRAIDA UGUETO DE MARTÍNEZ, ANA MARÍA UGUETO PÉREZ, CASTOR UGUETO PÉREZ, CARMEN JOSEFINA UGUETO PÉREZ, ERNESTO EZEQUIEL UGUETO PÉREZ, LUIS MIGUEL UGUETO PÉREZ, NELSON VICENTE UGUETO PÉREZ, RAÚL ENRIQUE UGUETO PÉREZ, GRISELDA COROMOTO UGUETO PEREZ y RICHARD JOSÉ UGUETO PÉREZ, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.490.412, V-3.888.820, V-5.575.460, V-3.367.390, V-31.726.046, V-3.891.082, V-4.565.096, V-4.565.089, V-4.565.084, V-6.474.382 y V-6.496.121, en su orden con respecto a la de cujus INES MARGARITA PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MAVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
En esta misma fecha, siendo las nueve y nueve antes meridiem (09:09 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
WSM/JVFP/Jorge
WP12-S-2017-000607
Abg. JOHN V. FERRER PADRON; Secretario Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N°WP12-S-2017-000607, contentiva del UNICOS HUNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NIOZOTIS YRAIDA UGUETO DE MARTÍNEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintidós (22), días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
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