REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000457
SOLICITANTES: ISMAEL GUTIERREZ SOJO
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO M, IPSA N° 35.483
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadano ISMAEL GUTIERREZ SOJO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías de mi propiedad constituida por una casa de un nivel de altura, ubicada en la Calle 2, Urbanización Soublette, Casa N° 25-17, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, según se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ISMAEL GUTIERREZ SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.124.278, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
El SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte antes meridiem (09:20 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
El SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
WSM/AM/malyuri
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JOHN V. FERRER PADRON (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. El suscrito Secretario Accidental certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2016-000457. En Maiquetía, a los siete (07), días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
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