REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000708
SOLICITANTE: EUCARIS MAGALY POOL DE RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ A. CAMERO MONAGAS, IPSA N° 12.015
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EUCARIS MAGALY POOL DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-6.471.175, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a su hija CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ POOL, Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus JULIAN DEL CARMEN RODRIGUEZ COIMAN, ex titular de la cédula de identidad número V-3.367.155, fallecido en fecha 17-11-2016, según Acta de Defunción N° 73, de la misma fecha, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas EUCARIS MAGALY POOL DE RODRIGUEZ y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ POOL, titulares de las cédulas de identidad números V-6.471.175, y V-15.780.071, en su orden, con respecto al De Cujus JULIAN DEL CARMENRODRIGUEZ COIMAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
El SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
En esta misma fecha, siendo las doce y trece pasado meridiem (12:13 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
WSM/JF/Adianez
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JOHN V. FERRER PADRON (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. El suscrito Secretario Accidental certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2017-000708. En Maiquetía, a los siete (07), días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
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