REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000253
SOLICITANTE: FREDDY GERMÁN GONZÁLEZ PÉREZ
APODERADA JUDICIAL: XIOMARA C. OROPEZA DE GONZÁLEZ, IPSA N° 196442
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por el ciudadano FREDDY GERMÁN GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.121.041, asistido por la profesional del derecho XIOMARA COROMOTO OROPEZA DE GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.442, la cual se le dio entrada por auto de fecha primero (01) de marzo de 2017.-
En fecha tres (03) de marzo de 2017, se insto al solicitante a consignar acta de nacimiento original y/o copia certificada de la ciudadana MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ, ya que había sido consignado en copia simple.
En fecha trece (13) de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y se libró Cartel respectivo.-
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, el solicitante consigno los fotostatos respectivos a los fines de que se librara la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, y se libró posteriormente en fecha veinte (20) de marzo de 2017.-
En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, el solicitante consigno Cartel de Citación debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.-
En fecha cinco (05) de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana AIMARA RAMIREZ AMESTY, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción judicial, mediante la cual informo que nada tenía que objetar respecto al procedimiento.-
En fecha quince (15) de mayo de 2017, se dicto auto de abocamiento de la juez en la presente solicitud, y el tribunal se pronuncio respecto a la consignación del cartel de citación al representante del Ministerio Público, haciéndole saber que el proceso quedó abierto a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de autos de haberse practicado su decisión. Y en la misma fecha se libró la referida boleta, Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La apoderada judicial de la parte peticionante alegó en su escrito lo siguiente:
“…ocurro a usted a los fines de exponer lo siguiente. Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1704, Folio 353, del Año 1955, de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Estado Vargas)…”.
“… ahora bien, dicha Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material involuntario, donde se identifico como “ZENAIDA PEREZ DE GONZÁLEZ” a mi señora madre, lo cual a todas luces es incierto, toda vez que lo correcto es de la siguiente manera “MARIA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ”.
A tal efecto consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1.- Acta de Nacimiento, bajo el N° 1704, Folio 353, del año 1955, de la Parroquia la Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Departamento Vargas), inserta en el folio tres (03).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, inserta en el folio cuatro (4).
3. Datos filiatorios, inserto en el folio siete (07).
4. Acta de Matrimonio, del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.-
De la revisión de los documentos consignados como fundamento de la presente solicitud, específicamente la Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano FREDDY GERMÁN GONZÁLEZ PÉREZ, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, declara PROCEDENTE en derecho la Rectificación del Acta de Nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano FREDDY GERMÁN GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.121.041, en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes; que se asiente el nombre de la madre del solicitante como “MARIA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ”, que es lo correcto en el Acta de Nacimiento N° 1704, Folio 353, del año 1955, que corre inserta en los Libros de Nacimientos que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, estado Vargas. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las dos y treinta y ocho pasado meridiem (02:38 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO








WSM/AM/Edite
WP12-S-2017-000253




Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000253, contentiva de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano FREDDY GERMÁN GONZÁLEZ PÉREZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08), días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO