REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000130
SOLICITANTES: OMAIRA JOSEFINA MEDRANO DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.886.118, en su carácter de apoderada de la ciudadana CARMEN CENOBIA MEDRANO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-591.153.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ELIAS DELGADO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.630.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MEDRANO DE TIRADO, titular de la cédula de identidad número V-5.886.118, actuando en este acto como Apoderada Especial de la ciudadana CARMEN CENOBIA MEDRANO DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V- 591.153, según Poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Bolivar y Punceres del Estado Monagas, en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2017, inserto bajo el N°. 39, Tomo 02, Folio 39, del libro de autenticaciones respectivo ,asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a la ciudadana antes mencionada, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus KENNY DAVID JIMENEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-14.169.148, fallecido en fecha 03/11/2016, según Acta de Defunción N° 1843, de fecha 03/11/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana CARMEN CENOBIA MEDRANO DE JIMENEZ, titular de las cédula de identidad N° V-591.153, en su orden, con respecto al de cujus KENNY DAVID JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al Primer (01) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO


EG/DP/mt