REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000283
SOLICITANTE: MERCEDES LUDOVINA YRIZA ABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.569.892, actuando en representación de sus nietos OSWALD JOSE IRIZA RIVERA y CARWIN RAMON IRIZA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.023.887 y V-17.154.335, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 168.009.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana MERCEDES LUDOVINA YRIZA ABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.569.892, quién actúa en su propio nombre y en representación de sus nietos OSWALDO JOSE IRIZA RIVERA y CARWIN RAMON IRIZA RIVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.023.887 y V-17.154.335 respectivamente, mediante la cual solicitó se le declare Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus RUBEN DARIO IRIZA, quién en vida fue titular de la cédula de identidad No. 6.484.532, fallecido en fecha 19/07/2016, según Acta de Defunción N° 3243, folio No. 243, Tomo No. 13, de fecha 05/08/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YAMILET CAROLINA NAZPE SUMOZA, CARWIN RAMON IRIZA RIVERA, OSWALD JOSE IRIZA RIVERA y PAULINA YAMILET IRIZA NAZPE, titulares de las cédulas de identidad números Nros. V-10.538.192, V-17.154.335, V-15.023.887 y V-18.709.093, respectivamente, esposa e hijos, con respecto al de-cujus RUBEN DARIO IRIZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias solicitadas, así como la devolución de los originales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al Primero (01) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
EGF/DP/Mary
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