REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000362
SOLICITANTES: ANAIS JOSE MATA DE SANDOVAL y LUIS ALBERTO SANDOVAL MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.302.118 y V-8.178.770, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.510.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ANAIS JOSE MATA DE SANDOVAL y LUIS ALBERTO SANDOVAL MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.302.118 y V-8.178.770, respectivamente, asistidos de abogada y fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de veintitrés (23), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura de la Parroquia La Guaira, en fecha 16/01/1985. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres LUIS ALBERTO SANDOVAL MATA y CARLOS LUIS SANDOVAL MATA, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veintitrés (23) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANAIS JOSE MATA DE SANDOVAL y LUIS ALBERTO SANDOVAL MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.302.118 y V-8.178.770, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas) en fecha16/01/1985, asentada bajo el N° 03, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al Primer (01) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
MB/AM/mary
|