REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000061
SOLICITANTE: NORBERTO AIRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.208.733
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, IPSA N° 23.347.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano NORBERTO AIRES PEREIRA, asistido de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Área Metropolitana, en fecha 17/07/1989. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres MARINOR AIRES PERDOMO Y CRISTIAN NORBERTO AIRES PERDOMO, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN PERDOMO LUZARDO, así como la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NORBERTO AIRES PEREIRA y MARIA CONCEPCIÓN PERDOMO LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 25.208.733, y N° V-8.176.683, respectivamente, contraído por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Área Metropolitana, en fecha 17/07/1989, asentada bajo el N° 115, del Libro de la Jefatura Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). -AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO.
En esta misma fecha, siendo las 9:41 am, (09:41 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
CF/DP/Adianez.-
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