REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000559
SOLICITANTES: SONIA D WUENTT GONZALEZ y JOSE ASUNCION RUIZ CABEZA.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, IPSA N° 124.265.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
En virtud de haberme reincorporado de mi disfrute de periodo vacacional me Aboco al conocimiento de la presente solicitud
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos SONIA D WUENTT GONZALEZ y JOSE ASUNCION RUIZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 5.573.457 y V.- 6.590.901, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de diecinueve (19), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26/06/1989. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre JOSE RAFAEL RUIZ D’WUENTT, mayor de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos SONIA D WUENTT GONZALEZ y JOSE ASUNCION RUIZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 5.573.457 y V.- 6.590.901, respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26/06/1989, asentado en el acta N° 55, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y seis pasado meridiem (10:38 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
CF/DP/Eira.-
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