REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEMANDANTE:
AURORA DEL VALLE MATA DE BERMUDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-7.994.645
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: WP12-V-2016-000328


En fecha 14 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fue presentada en una demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana AURORA DEL VALLE MATA DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.645, debidamente asistida por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, contra la ciudadana YENIBER BERMUDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.804.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual se la entrada a la presente demanda, ordenándose la formación del expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente demanda, ordenando emplazar a la ciudadana YENIBER BERMUDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.804, parte demandada en el presente asunto.
En fecha 19 de enero de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana AURORA DEL VALLE MATA DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.645, debidamente asistida por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a fin de la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 20 de enero de 2017, éste Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar la compulsa de citación a la ciudadana YENIBER BERMUDEZ SIMANCAS, ya antes identificada.
En fecha 3 de febrero de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana AURORA DEL VALLE MATA DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.645, debidamente asistida por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, mediante la cual deja constancia de la cancelación de los emolumentos respectivos por ante la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 21 de abril de 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ALCIDES ROVAINA, en su carácter de Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en el libelo de la demanda con el propósito de citar a la demandada, siendo negativa su misión en virtud de no haber podido localizar el callejón Victoria, N° 10, motivo por el cual consigna la compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 31 de Mayo de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana AURORA DEL VALLE MATA DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.645, debidamente asistida por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, mediante la cual se da por citada de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, asimismo renuncia expresamente al lapso de contestación a la demanda y manifiesta formalmente el reconocimiento del contenido y firma del documento suscrito con la parte demandante cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De todo lo antes expuesto, se desprende que la ciudadana YENIBER BERMUDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.804, debidamente asistida por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, se dio por citada y reconoció tanto en el contenido como en la firma el documento privado al cual se somete la presente causa, Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil que establece: “El Instrumento Privado Reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad en esas declaraciones”, así mismo el artículo 1.364 del Código Civil establece:“Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”, en consecuencia este Tribunal da por reconocido el documento cursante al folio cuatro (04) de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha de hoy, doce (12) de Junio de dos mil diecisiete (2017), se publicó y se registró la anterior decisión siendo las (11:05 a.m).
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO