REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000779
SOLICITANTE: PEDRO ALEXANDER SALAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.139.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ALBERTO SOJO, IPSA N° 166.135
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER SALAS DELGADO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de tres (03 ) niveles de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en San Rafael de Anare, Calle El Malecón, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0613-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO ALEXANDER SALAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.139, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0613-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 14 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA
ABG.DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (09:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
CF/DP/Adianez.-
|