REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-000575
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos LENYN JOSE FERNANDEZ YEMIÑANI y MIRNA EULOGIA BLANCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.471.974 y V6.485.017 respectivamente.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LENYN JOSE FERNANDEZ YEMIÑANI y MIRNA EULOGIA BLANCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.471.974 y V6.485.017 respectivamente, debidamente asistida por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos ALBANY CRISTINA MARCANO GRIESE y FRANKLIN ALBERTO GUTIERREZ LEAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-18.755.079 y V-20.782.271 respectivamente, presentados por la parte interesada, éste Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO.
CF/DP/mary