REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALSEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-000599
SOLICITANTE:OLGA MARIA MACHADO UGUETO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.490.215.
ABOGADO ASISTENTE: ALEIDA CRISTINA CEDEÑO ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 250.076.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por la ciudadana OLGA MARIA MACHACO UGUETO, asistida por la abogada ALEIDA CRISTINA CEDEÑO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.250.076, siendo distribuida y asignada a este Tribunal, mediante sorteo. Asimismo, se le dio entrada en fecha 26 de abril de 2017.
En fecha 03 de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual el Tribunal se insto a la solicitante a consignar sentencia, donde se decreta titulo supletorio objeto de la presente solicitud, en original o copia certificada, asimismo croquis de ubicación de la bienhechuria.
En fecha 26 de mayo de 2017, diligenció la ciudadana OLGA MACHADO, asistida por su abogado, consigno original de titulo Supletorio de la ciudadana Petra Moreno Romero.
En fecha 31 de Mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual el Tribunal se insto a la solicitante a consignar croquis de ubicación donde se indiquen las vías de acceso a las bienhechurías.-
En fecha 14 de Junio de 2017, la ciudadana MARTHA NOHELIZ LEON MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.716.857, asistida por el abogado WILFREDO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.437, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas:
“… Con la finalidad de hacer oposición a la solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana: Olga María Machado Ugueto, titular de la cédula N° V-6.490.215, la cual se encuentra signada con el número: WP12-S-2017-599; dicha oposición obedece a que yo soy la legitima propietaria de dicho inmueble, tal y como consta de documento de propiedad que anexo en dos folios útiles en copias simples, soy yo y en ningún momento he dado mi autorización para ello...”
Asimismo, la ciudadana MARTHA NOHELIA LEON MORENO, acompañó a su escrito de oposición las siguiente documentales: 1) Copia simple de autorización del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Menores, del Municipio Vargas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/06/1992, a los ciudadanos MARTIN LEON AROSENA y PETRA VIDALINA MORENO ROMERO, a los fines de protocolicen, el documento antes identificado por ante la Notaría Pública de esta Municipio Vargas. 2) Copia simple del documento de compra venta, suscrito por PETRA VIDALINA MORENO ROMERO, (vendedora), y su menor hija MARTHA NOHELIA LEON MORENO (compradora), representada por su curador ABELARDO LOPEZ”.
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
El presente caso versa sobre una solicitud de título supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana MARTHA NOHELIA LEON MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.716.857, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO solicitada por la ciudadana OLGA MARIA MACHADO UGUETO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.490.215.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OLGA MARIA MACHADO UGUETO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.490.215. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los diecinueve (19) dias del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha, siendo las 8:50 AM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG DENICE PINTO
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