REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: ILEN CAROLINA LORETO DE ORTIZ y OSWALDO JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: VERUSKA JOSEFINA ORTIZ PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-000741.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ILEN CAROLINA LORETO DE ORTIZ y OSWALDO JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.999.290 y V- 4.580.545, respectivamente, asistidos por la abogada VERUSKA JOSEFINA ORTIZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.297, asistidos por la abogada NANCY C. USECHE S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 264.510, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 29 de diciembre de 1987. Que en dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres DUBRASKA CAROLINA ORTIZ LORETO, NEBRASKA CAROLINA ORTIZ LORETO Y VERONIKA CAROLINA ORTIZ LORETO, actualmente mayores de edad. Admitida la solicitud en fecha 17 de mayo de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 22 de la solicitud. En fecha 20 de junio de 2017, la ABG. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 22 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ILEN CAROLINA LORETO y OSWALDO JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.999.290 y V- 4.580.545 respectivamente, contraído la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 29 de diciembre de 1987, asentada bajo el N° 496, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los 27 días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 2:40 pm se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO


CF/DP/MALYURI