REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de Junio de dos mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

DEMANDANTE:
RAFAEL ENRIQUE ESCALONA VARGAS, titular de la cédula de Identidad N° V-11.598.845
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: WP12-V-2017-000197


En fecha 13 de Junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fue presentada en una demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCALONA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.589.845, debidamente asistido por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, contra la ciudadana CARMEN LUISA NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.950.
En fecha 15 de Junio de 2017, el Tribunal dicto auto mediante el cual se la entrada a la presente demanda, ordenándose la formación del expediente.
En fecha 19 de Junio de 2017, el Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente demanda, ordenando emplazar a la ciudadana CARMEN LUISA NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.998.950.
En fecha 26 de Junio de 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCALONA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.589.845, debidamente asistido por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a fin de la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 27 de Junio de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana CARMEN LUISA NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.998.950, debidamente asistida por el Abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, mediante la cual se da por citada de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, asimismo renuncia expresamente al lapso de contestación a la demanda y manifiesta formalmente el reconocimiento del contenido y firma del documento suscrito con la parte demandante cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De todo lo antes expuesto, se desprende que la ciudadana CARMEN LUISA NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.998.950, debidamente asistida por el Abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, se dio por citada y reconoció tanto en el contenido como en la firma el documento privado al cual se somete la presente causa, Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil que establece: “El Instrumento Privado Reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad en esas declaraciones”, así mismo el artículo 1.364 del Código Civil establece:“Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”, en consecuencia este Tribunal da por reconocido el documento cursante al folio cuatro (04) de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

Dr. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de Junio de dos mil diecisiete (2017), se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
CF/DP/Jesús.-