REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000945
SOLICITANTE: JOSÉ DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, IPSA N° 72.523.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada el ciudadano JOSÉ DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-8.176.805, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mediante la cual solicitó se les declare a el y al ciudadano antes mencionado, Únicos y Universales Herederos, respecto de los de cujus AGAPITO RODRÍGUEZ y PROVIDENCIA MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, ex titulares de las cédulas de identidad números Nros° V-367.567 y V-1.328.628, respectivamente, fallecidos en fecha 10/12/2013 y 17/02/2015, en ese orden, según Actas de Defunción Nros° 359 y 27, las cuales corren inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, del estado Vargas la primera, y la segunda de la Parroquia Carayaca. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ e IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , titulares de las cédulas de identidad números V-8.176.805 y V-6.498.400, en su orden, con respecto de los de cujus AGAPITO RODRÍGUEZ y PROVIDENCIA MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (28) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO.
En la misma fecha siendo las (1:00p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO.
CF/DP/JFGV.
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