REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001163
SOLICITANTE: YULISMAR TERESA ALVAREZ MENDOZA y JOSE RAMÓN ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.715.576 y V- 14.568.975.
ABOGADO ASISTENTENTE: REINA FIGUERA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos YULISMAR TERESA ALVAREZ MENDOZA y JOSE RAMON ALVAREZ MENDOZA, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría y mejoras realizadas a la mismas, según documento de compra- venta autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, fecha 9 de Junio del 2000, anotado bajo el Numero 13, Tomo 13, ubicado en el barrio “ Mirabal “, calle “ El Tanque” , casa N° 1000-77, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0695-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos YULISMAR TERESA ALVAREZ MENDOZA y JOSE RAMON ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 12.715.576 y V- 14.568.975, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0695-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO.
En la misma fecha siendo las diez y dieciseis minutos de la mñana (10:16 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO.
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