REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de junio de 2017

SOLICITUD: WP12-S-2017-000580

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL GUERRERO GUTIERREZ y KELIS MAR CORCOMOTO SILVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.193.941 y V-24.803.086, respectivamente, asistidos por el abogado YOALFRE JOSE VITAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.751, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos JOSE DANIEL GUERRERO GUTIERREZ Y KELIS MAR COROMOTO SILVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-25.193.941, y V-24.803.086, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO

EG/DP/Jorge.-