REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000711
SOLICITANTE: VIRGELINA ORTIZ DE ZAMBRANO y MARTIN ZAMBRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.767.943 y V- 2.553.570, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE. S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.264.510.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana VIRGELINA ORTIZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.767.943, actuando en representación de su esposo ciudadano MARTÍN ZAMBRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.2.553.570, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría y mejoras realizadas a la mismas, ubicado en la parcela No. 28, Sector Los Olivos, escalera Los Gochos, calle Libertador, Parroquia Catia La Mar, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001008, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos VIRGELINA ORTIZ DE ZAMBRANO y MARTIN ZAMBRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.767.943 y V- 2.553.570, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud y Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.ELIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO.
En la misma fecha siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO.