REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000589
SOLICITANTE: MARIA CONCEPCION LATAN, venezolana, itular de Cédula de identidad No. V- 1.498.359
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LATAN, titular de Cédula de identidad N° V- 1.498.359, asistida por el profesional del derecho, GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, mediante la cual solicitó se le declare Única y Universal Heredera, respecto a la de-cujus JESUS MARIA ESPINOZA LATAN, ex titular de la cédula de identidad número V- 4.115.410, Fallecida en fecha, 21/12/2015, según Acta de Defunción N° 213 , Folio N° 213, de fecha 22 de diciembre de 2015, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LATAN, titular de Cédula de identidad N° V- 1.498.359, con respecto a la de cujus JESUS MARIA ESPINOZA LATAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ELIA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
EG/DP/Edite.-
|