REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° y 158°

De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, LIDIA DEL VALLE MONTAÑO GUERRA, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera (sic), de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.043.097, asistida por la abogada, ROBERSI GEORGE SANCHEZ CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.197, sobre unas bienhechurías construidas, según la solicitante, en un “terreno de propietario desconocido”, ubicadas en la calle El Tubo, sector Vega Arriba, Chichiriviche de la Costa del estado Vargas; este órgano judicial a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
Que el día 01 de agosto de 2016 dictó un auto con fundamento en el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual se instó a la peticionaria a cumplir con una serie de requerimientos fundamentales especificados en el mismo, siendo uno de ellos la consignación de la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal del citado sector. Ahora bien, desde que se profirió dicho auto hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) meses sin que la solicitante haya comparecido por sí o por medio de apoderado (a) judicial para darle cumplimiento a lo exigido por este órgano jurisdiccional, evidenciándose un desinterés en el presente asunto, motivo por el cual este Tribunal a los fines de evitar la pendencia indefinida del presente asunto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.


Expediente Nº 1542-2016.
LMS/Nsg.-