REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º
El día 22 de mayo de 2017, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, MANUEL DA SILVA FERNANDES, portugués mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.334.445, asistido por la abogada, ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069. Dicha solicitud se recibió junto con recaudos tales como: fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), documento registrado de compra-venta del terreno, Croquis de ubicación y Constancia de Residencia. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1615-2017.
El 25 de mayo de 2017, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para el examen de los (las) testigos.
Estando dentro de la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El solicitante con asistencia jurídica solicitó que le sea otorgado Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas con dinero producto de su trabajo, en un terreno que adquirió mediante documento de compra-venta, ubicadas en la Población de Carayaca (hoy Calle Real de Carayaca, Sector Cruz Verde), Parroquia Carayaca del estado Vargas; cuya descripción, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en autos. A tal efecto, como ya se refirió, acompañó las siguientes pruebas: 1) Original del documento de propiedad del terreno protocolizado ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha treinta (30) de abril de 2008, bajo el Número Veintisiete (27), Protocolo Primero (1°), Tomo Ocho (8), Trimestre Segundo (2°) del citado año y; 2) Original de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal San José de Carayaca 253, Parroquia Carayaca del estado Vargas, los cuales se dan aquí por reproducidos. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden: el primero por emanar de funcionario público competente y el segundo por ser un documento público administrativo. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: HENRY ALEXIS MEZA VEGAS y LUIS MANUEL MANZANILLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.091.322 y V-15.780.179, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio y al ser contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías fueron construidas por el solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, MANUEL DA SILVA FERNANDES, casado y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.334.445, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesado, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de veinticuatro (24) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1615-2017.-
LMS/Nsg.-
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