REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º
El 17 de abril de 2017, se recibió la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A del Código Civil vigente interpuesta por el ciudadano, OSCAR ROMERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.565.365, asistido por el abogado, JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.675, contra la ciudadana, CARMEN BEATRIZ PEINATE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.114.747 a la cual se le dio entrada bajo el N° 5792-2017.
El 21 de abril de 2017, se admitió la solicitud y se le dio el curso de Ley.
El día 11 de mayo de 2017, compareció el solicitante ciudadano, OSCAR ROMERO QUINTERO y ratificó en todas y cada una de sus partes el poder Apud Acta otorgado al abogado, JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA.
En fecha 16 de mayo de 2017, se libraron las respectivas boletas de citación junto con las copias certificadas de la solicitud y el auto de admisión.
El 23 de mayo de 2017, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de citación firmada el día 22 de mayo de 2017 por la ciudadana, CARMEN BEATRIZ PEINATE DE ROMERO.
En fecha 26 de mayo de 2017, compareció la ciudadana, CARMEN BEATRIZ PEINATE DE ROMERO y mediante diligencia dijo que lo manifestado por su cónyuge, ciudadano OSCAR ROMERO QUINTERO, de que están separados de hecho desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998), es cierto, motivo por el cual manifestó estar de acuerdo en divorciarse; luego el 30 de mayo de 2017, compareció la prenombrada ciudadana asistida por el abogado, JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA y ratificó la mencionada diligencia.
El día 01 de junio de 2017, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó mediante diligencia la boleta de citación firmada por la Fiscal Auxiliar Interino Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los (a) solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 36 en el Libro de Matrimonios del mencionado año.
Segundo: Que los (a) prenombrados (a) ciudadanos (a) admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el año 1998.
Tercero: Que los (a) cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: BEATRIZ VERONICA ROMERO PEINATE, mayor de edad, según se aprecia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que consta en autos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal Auxiliar Interino Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, no hizo objeción alguna en cuanto a lo planteado por el solicitante, tomando en cuenta la última Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446/2014 de fecha 15/05/2014.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Tribunal conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de rango constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía al ciudadano, OSCAR ROMERO QUINTERO y a la ciudadana, CARMEN BEATRIZ PEINATE DE ROMERO, anteriormente identificados (a), quienes contrajeron matrimonio civil el 05 de diciembre de 1980 ante la mencionada Jefatura. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 5792-2017.-
LMS/Nsg.-
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