JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- (26/06/2017).- AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.

Verificada la Audiencia Preliminar celebrada el día 05/06/2017, ( folio 235), esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
En su escrito libelar (folio 01 al 08), expresa el actor que es dueño de un lote de terreno ubicado en la Aldea Boca de Monte, Municipio Lobatera, estado Táchira, propiedad ésta que adquirió por venta que le hiciera la ciudadana Rigoberta Belén Zambrano de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-1.544.695, en fecha 19/11/1987, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Lobatera del estado Táchira, quedando registrado bajo el N° 46, folios 100 al 102, Protocolo Primero. Manifiesta que desde el año 1987, ha ejercido la posesión agraria, cuidando de las nacientes, cultivo de pasto y árboles forestales, así como la cría y levante de ganado vacuno entre otras formando un fundo denominado Campo Alegre, así mismo, que en el mes de mayo de 2012, el demandado ingresó en forma violenta al Fundo Campo Alegre, introduciendo su ganado, con el objetivo de apoderarse del mismo de forma agresiva. Alega que debido a esta acción, se ha posesionado en un área de terreno que abarca aproximadamente ocho hectáreas (8 has) según el documento de propiedad y cinco hectáreas y trescientos metros (5,300 has) aproximadamente, según levantamiento topográfico realizado en fecha 25/01/2015, configurándose un despojo de toda la franja de terreno que compone el cuadrante de propiedad. Afectando el pastoreo de semovientes y por consiguiente la producción agrícola. Pide al Tribunal que el demandado retire el ganado y le sea restituido el lote de terreno de su propiedad. Fundamentó la acción en los artículos 771 y 784 del Código Civil y los artículos 113, 186, 197 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Estimó la demanda en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), es decir, mil trescientas treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (1.333,33 U. T.). Promovió documentales, testimoniales y experticia judicial.
En el escrito de contestación, (folios 96 al 118), la parte demandada, opone las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 numerales 10 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Alega que junto con la ciudadana Mercedes Cecilia Martínez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.229.821, compraron cuatro lotes de terreno que unidos forman una sola unidad de producción, denominada “Finca La Pradera”, ubicados tres de ellos en la Aldea Cazadero, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, estado Táchira y el otro en la Aldea Boca de Monte, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, estado Táchira, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Lobatera del estado Táchira, quedando registrada la compra bajo el N° 08, folios 27 al 29, Tomo III, Protocolo I de fecha 11/09/2007. Niega, rechaza y contradice la demanda en su contra por contener una serie de hechos falsos e inexistentes. Resaltando el hecho que el Fundo Campo Alegre propiedad del actor, no es el mismo o parte del inmueble adquirido junto con la ciudadana Mercedes Cecilia Martínez Fernández. Prueba de ello es el expediente 9064 (Nomenclatura Interna de este Juzgado). Promueve pruebas documentales, testimoniales y la práctica de Inspección Judicial. Impugna las pruebas promovidas por el actor.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandante ratificó sus alegatos y defensas, y la parte demandada, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado.


De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la ocurrencia del despojo denunciado, y la verificación que el lote de terreno objeto del presunto despojo pertenece al demandante.

En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:

1) La verificación de la coincidencia entre los linderos y medidas del inmueble descrito con el inmueble que posee el demandado, es decir, la Finca Campo Alegre y la Finca la Pradera.

2) Confirmar la ocurrencia del despojo denunciado, y verificar que el lote de terreno objeto del presunto despojo pertenece al demandante.

3) Comprobar la posesión agraria tanto de la parte demandante como de la parte accionada sobre el lote de terreno en conflicto, cuya ubicación se ha descrito supra.

4) Comprobar la condición de productor agrario por parte del demandante.

Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García
La Secretaria

Abg. Carmen Rosa Sierra