JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (09/06/2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Omar Eduardo Bermúdez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.-1.585.678, con el carácter de Coordinador General Administración de la Cooperativa Santa Inés, domiciliado en la Carrera 5, Barrio Pueblo Nuevo, Bloque FAO, Apartamento N.° 06, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado José Omar Sánchez Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 31.544 (folio 143 y 144 del expediente).
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Miguel Ángel Duarte Galavis, Renzo Elí Chacón Medina y Leopoldo Albarracín, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-5.325.761, V.-9.132.690 y V.-23.140.965, en su orden, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.
EXPEDIENTE: 9075-2015.
Mediante escrito presentado en fecha 27/03/2017, por el ciudadano Renzo Elí Chacón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.132.690, asistido por la abogada Beatriz Gutiérrez Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.451, alega que la perención es de estricto orden público procesal y la norma adjetiva del Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 señala las 3 hipotesis cuando una causa se encuentra perimida. Asimismo, cita el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y jurisprudencias relativas a la perención de la instancia (folio 165 al 167); por cuanto a su decir, desde la última actuación de procedimiento de la parte demandante, es decir, desde 10/08/2015 hasta el 27/03/2017 en que se presenta el escrito de solicitud de perención han transcurrido con creces más de diecinueve (19) meses calendario, sin que la parte actora haya impulsado la citación de los codemandados…
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Es así, que el Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En este sentido, es preciso acotar, lo establecido en el ahora artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone.
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Del análisis realizado exhaustivamente, se puede percatar quien aquí juzga, que en fecha 10/08/2015 (folios 91 al 93) se admitió la presente demanda y se libraron las correspondientes boletas de citación junto con la comisión de citación; que en fecha 22/10/2015 (folio 95) consta el cumplimiento de la parte actora de suministrar el fotostato al Alguacil, a los fines de remitir la comisión de citación; que en fecha 02/11/2015 (folio 96) la parte actora solicita se le designe correo especial para el traslado de la comisión de citación al juzgado comisionado; que por auto de fecha 06/11/2015 (folio 97) el Tribunal nombró al actor correo especial conforme lo solicitado; que en fecha 09/11/2015 (folio 98) consta la entrega de los recaudos de citación a la parte actora para la correspondiente gestión de citación; En fecha 11/01/2016 (folios 99 al 139) consta la comisión de citación; en fecha 16/02/2016 (folio 141) la parte actora solicitó de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, la citación por carteles de los codemandados Leopoldo Albarracin y Miguel Ángel Duarte Galavis; por auto de fecha 19/02/2016 (folios 145) se acordó la citación por carteles conforme lo solicitado por la parte actora y se comisionó para la fijación del cartel en la morada de los demandados; en fecha 22/02/2016 (folios 146 al 151) se libraron los carteles y comisión, conforme lo ordenado. En fecha 12/05/2017 (folios 153 al 160) se agregaron las resultas de la comisión.
De igual manera, es preciso acotar que “Desde el día 06 de abril de 2016 (inclusive) se suspendieron los lapsos en la presente causa, por cuanto el Tribunal se encontraba acéfalo de Juez, debido al ascenso de la Juez Provisorio y por cuanto el día 12/05/2017 consta la última notificación del abocamiento del Juez entrante, venciendo el lapso de abocamiento el día 08/06/2017, inclusive”, por consiguiente reanudándose dicha causa en el estado en que se encontraba, que es de la consignación de la publicación del cartel de citación, conforme lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por auto de fecha 20/02/2017 (folio 161) se acordó agregar la comisión recibida. Por auto de fecha 24/02/2017 (folio 162) se abocó el Juez Provisorio en la presente causa, librándose boletas de notificaciones a las partes corriente a los folios 163. En fecha 27/03/2017, mediante escrito suscrito por el codemandado Renzo Eli Chacón Medina, asistido por la abogada Beatriz Gutiérrez Santos, solicitó perención de la instancia en la presente causa (folio 165 al 167). Corriente al folio 168, por auto de fecha 30/03/2017, se deja constancia de que no constan las resultas de la notificación de la parte demandante, por lo tanto esta Instancia Agraria se pronunciaría en la oportunidad procesal correspondiente sobre la solicitud de perención.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la solicitud de perención destaca esta Instancia Agraria, que del análisis realizado exhaustivamente, se puede percatar que “Desde el día 06 de abril de 2016 (inclusive) se suspendieron los lapsos en la presente causa, por cuanto el Tribunal se encontraba acéfalo de Juez, debido al ascenso de la Juez Provisorio y por cuanto el día 12/05/2017 consta la última notificación del abocamiento del Juez entrante, venciendo el lapso de abocamiento el día 08/06/2017, inclusive”, por consiguiente reanudándose dicha causa en el estado en que se encontraba, que es de la consignación de la publicación del cartel de citación librado a los codemandados Leopoldo Albarracín y Miguel Ángel Duarte Galaviz, conforme lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este orden, resulta oportuno citar sentencia de fecha 01/06/2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Expediente N° 00-1491 en materia de Amparo, la cual estableció:
“…Asimismo, considera la Sala que innumerables huelgas tribunalicias y designaciones de nuevos jueces, han dejado procesos paralizados, por lo que en cualquier lapso de perención o desinterés habrá que restarles estos plazos muertos o inactivos…”
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la Solicitud de Perención realizada por el codemandado ciudadano Renzo Eli Chacón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.132.690, asistido por la abogada Beatriz Gutiérrez Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.451.
Publíquese y regístrese, y déjese copias certificadas de la decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García.
La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.
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