JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (09/06/2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.
Parte Demandante: Edgar José Gamez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-1.586.400, domiciliado en el Municipio Independencia del estado Táchira.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada Alix Cecilia Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.808, según Poder Especial corriente al folio 10 de los autos.
Parte Demandada: Herederos Desconocidos de la ciudadana Carmela Castellano, mayor de edad, sin cedula de identidad y a Todas Aquellas Personas que tengan Interés sobre el inmueble objeto de la presente causa.
Representante Judicial de la Parte Demandada: Abogado Erick Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, según oficio de aceptación corriente al folio 106 de los autos.
Motivo: Prescripción Adquisitiva Veintenal.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 16/10/2015, cursante a los folios 01 al 55. Por auto de fecha 22/10/2015, se admite la presente demanda, acordando el emplazamiento por medio de edicto de la parte demandada (folio 56), verificándose el cumplimiento de esta formalidad en fecha 25/01/2016 (folios 97). Mediante diligencia de fecha 10/02/2016, la parte actora solicita el nombramiento de defensor judicial en virtud que la parte demandada no se dio por citada en el lapso establecido (folio 98). Por auto de fecha 16/02/2016 se acuerda librar oficio a la Defensa Publica a los fines correspondientes (folio 99). Mediante escrito de fecha 27/10/2016, el Defensor Público Agrario Segundo, abogado Erick Alexei González Chacon, acepta la defensa de la parte demandada (folio 106). Mediante escrito de fecha 13/12/2016, el defensor agrario contesta la demanda (folio 108 al 109). Mediante diligencia de fecha 20/01/2017, la parte actora desiste del procedimiento pero no de la acción, solicitando al tribunal librar cartel de notificación a fin de hacer del conocimiento a la parte demandada del desistimiento realizado (folio 110). Por auto de fecha 25/01/2017, el tribunal acuerda librar el cartel de notificación (folio 111). Mediante diligencia de fecha 02/03/2017, la parte actora consigna ejemplar del Diario La Nación donde aparece publicado el cartel de notificación (folio 113). Por auto de fecha 18/04/2017, se acuerda notificar al Defensor Publico Segundo en materia agraria del desistimiento realizado por el actor (folio 116), verificándose el cumplimiento de esta formalidad en fecha 04/05/2017 (folios 118). No hay más actuaciones que narrar.
Ahora bien, al respecto, el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, notificada como ha sido la parte demandada y el Defensor Agrario del desistimiento realizado, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento realizado por la parte actora en fecha 20/01/2017, procediendo como en sentencia en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º Independencia y 158º Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.
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