ASUNTO : SP21-S-2013-000089
SENTENCIA N° 122-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del acta de redenciones judiciales de fecha 31 de mayo de 2017, remitido a este despacho judicial, suscrito por OSCAR BRICEÑO en su condición de director de el centro penitenciario Región Andina, recibido en este despacho judicial con oficio CPRA-CP-2017-136, en fecha 09 de junio de 2017, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS, titular de la cedula de identidad V- 19.487.073, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, se observa:
1.- CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 31 de mayo de 2017, remitido a este despacho judicial, suscrito por OSCAR BRICEÑO en su condición de director de el centro penitenciario Región Andina Y LABORAL CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA , de fecha 31 de mayo de 2017, suscrita por OSCAR BRICEÑO en su condición de director de el centro penitenciario Región Andina DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS, titular de la cedula de identidad V- 19.487.073, MANTIENE BUENA CONDUCTA, PROGRESIVIDAD Y LABORAL de fecha 31/05/2017 , remitido a este despacho judicial, suscrito por OSCAR BRICEÑO en su condición de director de el centro penitenciario Región Andina en la cual dejan sentado que el penado:, efectuando actividades como FUTBOL DE CAMPO-SOFTBOL (DEPORTE), Y CATEDRA DE INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR (ORDEN CERRADO), JORNADAS DE OCHO (08) HORAS DIARIAS DE LUNES A DOMINGO, DESDE 01/03/2016 HASTA 31/05/2017, REDIMIDO POR TRABAJO 07 MESES, 15 DÍAS, efectuar actividades, TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO 07 MESES, 15 DÍAS.
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: 31 de mayo de 2017, remitido a este despacho judicial, suscrito por OSCAR BRICEÑO en su condición de director de el centro penitenciario Región Andina, tiene CONDUCTA BUENA Y CONDUCTA FAVORABLE.
3.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 31 de mayo de 2017, remitido a este despacho judicial, suscrito por OSCAR BRICEÑO en su condición de director de el centro penitenciario Región Andina en la cual dejan sentado que el penado:, efectuando actividades como RANCHERO, JORNADAS DE OCHO (08) HORAS DIARIAS DE LUNES A DOMINGO, DESDE 01/03/2016 HASTA 31/05/2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a DOMINGO en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m 01:00 pm a 05:00 pm.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE PRONUNCIAMIENTO DE REDENCIONES JUDICIALES DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, 31 de mayo de 2017, remitido a este despacho judicial, suscrito por OSCAR BRICEÑO en su condición de director de el centro penitenciario Región Andina, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA LABORAL y CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juez de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en EL CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS antes descritas, se logró verificar que el penado en referencia, tiene CONDUCTA BUENA Y CONDUCTA FAVORABLE, laboro en actividades de: FUTBOL DE CAMPO-SOFTBOL (DEPORTE), Y CATEDRA DE INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR (ORDEN CERRADO), JORNADAS DE OCHO (08) HORAS DIARIAS DE LUNES A DOMINGO, DESDE 01/03/2016 HASTA 31/05/2017,., todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: 07 MESES, 15 DÍAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: 07 MESES, 15 DÍAS, de la pena total que cumple el penado: DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS, titular de la cedula de identidad V- 19.487.073, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.




ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO