ASUNTO : SP21-S-2013-000268
SENTENCIA N° 108-2017
AUTO DE ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones, a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” de conformidad con lo establecido en el artículo 471.2, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 del Código Penal, impuestas al penado JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha [...] de profesión docente residenciado en [...] actualmente se encuentra en libertad, en consecuencia, este juzgadora observa lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO: En fecha 16 de diciembre de 2014, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decidió lo siguiente: “…PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas por la defensa y la fiscalía, en contra del imputado JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha [...], de profesión Profesor, residenciado [...] quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA CARDENAS, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha [...]de profesión Profesor, residenciado [...] quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA CARDENAS, lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por el delito del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; BLANCA CARDENAS, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia. TERCERO: EXONERAR a JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia. CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa al acusado de autos José Edilberto cárdenas cárdenas por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, de conformidad al artículo 300 numeral 4 del código orgánico procesal penal…” Correspondiente Al asunto penal N° SP21-S-2013-000268.
SEGUNDO: En fecha 26 de Abril de 2016, el Tribunal SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomo la siguiente decisión: “…PRIMERO: Se revoca la suspensión condicional del proceso impuesta en audiencia preliminar de fecha 21/10/2014, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la reanudación del mismo, procediendo a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los hechos efectuadas por el acusado al momento de solicitar la medida. SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSE EDILBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad Ecuatoriano titular de la cédula de identidad N° E- 81.981.209, de 47 años de edad, fecha de nacimiento [...] Hijo de [...] y [...]profesión Comerciante, residenciado [...]a quien el ministerio Publico le atribuye los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA CAMPEROS, y se impone al imputado la condena de UN AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección establecidas en los numerales 5, 6 y13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre De Violencia. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión, la cual podrá ser recurrida por la Defensa Privada o la Representación Fiscal si así considera. Correspondiente al asunto penal N° SP21-S-2014-000632.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por lo que vistas tales circunstancias se procede a la acumulación de las penas de conformidad con lo previsto en ordinal 2° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la facultad del Juez o Jueza de Ejecución para acordar la acumulación de las penas, en los casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo ello así y según lo estipulado en los artículos 88 y 97 del Código Penal, que en su contenido establecen: “ Art.88: Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” “ Art. 97: Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.” se debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible, en el presente caso, el delito de mayor pena es el de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a lo que al hacer la operación matemática, debe adicionarse al segundo de ellos cometido, la mitad de la pena impuesta por el otro hecho punible, la cual corresponde a: UN (01) AÑO DE PRISION, por lo que el total de la pena a cumplir es de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. ASI SE DECIDE.-

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano: JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha [...] de profesión docente residenciado en [...] actualmente se encuentra en libertad, por parte del Tribunal Primero de Control con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: La Pena definitiva a cumplir por el penado JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA CARDENAS y por el delito de de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA CAMPEROS. TERCERO: SE ORDENA LA ACUMULACIÓN del asunto penal N° SP21-S-2014-000632, al asunto penal N° SP21-S-2013-000268, en razón a ello, dese por terminada la causa penal N° SP21-S-2014-000632 y procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y la notificación de todas las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO